A partir del próximo lunes 4 de mayo y hasta el 29 de ese mes, monotributistas y autónomos podrán tramitar créditos a tasa cero que otorgará el Estado a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento fue publicado este jueves en el Boletín Oficial y se realizará a través de la página web de la AFIP.
Lo primero que deberán saber quienes quieran tramitar los créditos a tasa cero es que el trámite en la web de la AFIP se realizará con clave fiscal, de acuerdo con la Resolución General 4707/2020 que publicó hoy el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.
De acuerdo con datos oficiales, serían unas 2,3 millones las personas que estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. El 63% corresponde a las A y B (incluidos quienes recibieron el IFE) y C del monotributo.
El sistema digital será el que indique a cada persona los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Luego de completar sus datos, el interesado deberá ingresar el importe del crédito que solicita y, en caso de poseerla, el número de la tarjeta de crédito bancaria que querrá utilizar para la operatoria. En caso de no tener tarjeta de crédito, deberá ese interesado deberá informar a la entidad bancaria cómo tramitará el crédito.
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Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, la entidad que otorgará los créditos a tasa cero.
Cómo realizar el trámite en la web*
- Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP, que estará disponible a partir del 4 de mayo de 2020
- Ingresar el importe del crédito que sea desea solicitar. La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que le puede otorgar
- Completar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que que se acreditarán los fondos
- Las personas que no tengan tarjeta de crédito deberán informar el banco que eligen, donde podrán solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van acreditarán el préstamo
- La AFIP informará al Banco Central los crédito otorgados y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el banco en la tarjeta de crédito
- En caso de que el crédito sea rechazado, el sistema indicará los motivos
- A partir del envío de la solicitud, el crédito no debería tardar más de 48 horas en ser otorgado
- Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al banco y se podrá hacer a través de home banking
- Una vez que el banco haya efectuado el otorgamiento del crédito, adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”. Con cada una de esas cuotas, el banco realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente
Para tener en cuenta
- No podrán acceder a los créditos quienes trabajen en relación de dependencia o cobren jubilación.
- Quienes perciban los créditos no podrán comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que ocurra primero
- En ese período, tampoco podrán vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlo a otras entidades
- El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas
- Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas
Trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Trabajadores autónomos: no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación debe haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
* Guía publicada por el portal Infobae y elaborada por el asesor tributario Sebastián Domínguez.
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