1- Monto inicial. Se estableció un mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 37 mil pesos para el trabajador casado con dos hijos (30.500 pesos netos), y un poco más de 28 mil para el trabajador soltero (27.941 pesos netos).
2- Escalas. Los primeros 20.000 pesos excedentes al año pagarán un 5 por ciento de Ganancias en vez de un 9 por ciento. Sin embargo, aquellos que sobrepasen entre 20.000 y 40.000, la tasa sube al 9 por ciento. El máximo se mantiene en el 35 por ciento para los que estén por encima de los 320.000 pesos.
3- Deducciones. Se autorizan deducciones por familiares a cargo: hijos, hijastros (ambos hasta los 18 años) y cónyuge. Además, habrá deducción por alquiler: esta posibilidad es nueva y se puede deducir hasta el 40 por ciento del monto que se paga, con un tope anual de 51.967.
4- Jueces. Quienes se desempeñen cargos públicos pagarán sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial será a partir de los designados en 2017.
5- Monotributo. Se fija en 700 mil pesos el tope de ingresos brutos devengados en un año para permanecer dentro del régimen en el caso de locación y prestación de servicio y se extiende hasta 1.050.000 pesos para la venta de bienes muebles.
6- Impuesto al juego. Se crea un "impuesto específico sobre la realización de apuestas" para máquinas electrónicas de juegos de azar, con una alícuota de 0,75 por ciento. Para apuestas online, la alícuota será del 2 por ciento. Esto cambia la propuesta del Frente Renovador y el FPV que proponían que todas las máquinas tragamonedas paguen un canon fijo.
7- Operaciones financieras. Se les aplicará la tasa del 15 por ciento sobre las utilidades derivadas de "diferencias positivas de precio" por operaciones de compra y venta de contratos de futuros, no pudiendo ser deducible gasto alguno.
8- IVA para extranjeros. Se crea un impuesto para el pago de IVA a los extranjeros que tengan actividad en el país.
9- Exenciones. Quedan "exentas las horas extras" para los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, los viáticos quedan con límites, salvo aquellas actividades consideradas de larga distancia y se contempla la deducción del alquiler hasta el 40 por ciento.
10- Coparticipación. La ley fija que el 33 por ciento de lo recaudado por el impuesto a las Ganancias se distribuirá de forma directa al conjunto de provincias según los índices previstos en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
Fuente: La Voz del Interior
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