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3 de mayo de 2020 - 11:32
Coronavirus en Argentina

Declaran inconstitucional una acordada que recomienda prisiones domiciliarias

Jorge de Santo dio lugar a una acción de amparo que considera que las excarcelaciones violan la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas.

Por  Corina Paset

Este sábado se conoció un fallo que dictó la inconstitucionalidad de una acordada de la Cámara Nacional de lo Criminal y Correccional, que recomendaba “disminuir la sobrepoblación carcelaria” con prisión domiciliaria y libertades, en el marco de la emergencia penitenciaria por el coronaviruss. De acuerdo al fallo, la acordada atenta contra la garantía inconstitucional de la independencia de los jueces.

Jorge de Santo, titular del juzgado en lo criminal 37, hizo lugar a una acción de amparo que presentó el jueves pasado la agrupación Usina de Justicia, que consideraba que las excarcelaciones y libertades promovidas en esa resolución violaban la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas.

En este sentido el juez De santo sostuvo: “La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior”. Además, advirtió que no puede aceptarse una recomendación genérica sobre el universo de los presos, sin evaluar cada caso en particular.

Cabe resaltar, que una acordada es cuando los jueves de un tribunal colegiado se ponen de acuerdo sobre materias no sometidas a su decisión. En este sentido, los tribunales de Casación de diferentes fueros dictaron lineamientos para atender la situación de las cárceles y los pedidos de los detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus.

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La acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación Penal fue dictada el 23 de abril. El máximo tribunal penal de la Capital Federal que tiene a cargo causas por delitos comunes (robos, homicidios, lesiones o violencia de género) recomendaba a los magistrados de primera y segundas instancias y a los tribunales orales extremar los cuidados para disminuir “la superpoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo”.

Esta es la primera vez que se dicta la inconstitucionalidad de la acordada de Casación Nacional.

El juez explicó que también hay que tener en cuenta la calificación legal y detalló: “Se debe prestar atención a la posibilidad de entorpecer la investigación, peligro de fuga, arraigo, posibilidad de recaer una condena de cumplimiento en suspenso, entre otras. Por lo cual, no debe de confundirse el universo de personas sometidas a procesos y detenidos, con que ese universo represente una identidad/igualdad de resoluciones".

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Por otro lado, el magistrado también advirtió: “Apartándonos del caso puntual de los detenidos tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que recomiende a todos los jueces bajo su esfera, nada determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme a cada particularidad”

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