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9 de febrero de 2021 - 17:45
AFIP

Dólar: empleados y jubilados pueden pedir devolución del 35%

La AFIP habilitó la opción para pedir la devolución del 35% del dóalr a empleados y jubilados. Solo estaba vigente para los que no pagaban Ganancias.

A partir de hoy, los empleados en relación de dependencia que estén inscriptos en Ganancias y los jubilados podrán pedir la devolución de las percepciones del 35% a cuenta que se hicieron a la compra del dólar ahorro y a las operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario.

Hasta ahora solo estaba habilitada la opción para que pidieran el reintegro quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales. Este 35% es un recargo adicional que se impuso sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es decir, al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Este último cargo es el que se devolverá. Esto incluye las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Dólar en Argentina.jpg
Dólar en Argentina

Dólar en Argentina

Cómo acceder al reintegro

Para poder acceder a este reintegro por la compar de dólar ahorro, los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias. Una vez adentro, hay que dirigirse al punto «4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta» y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020».

Allí se despliegan 4 opciones: 1) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a); 2) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b); 3) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c); 4) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d); 4) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)

El plazo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre concluye el 31 de marzo próximo. En algunos casos, la AFIP cuenta con los datos ya cargados (compra de dólares, por ejemplo). En otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente.

El empleador deberá tener en cuenta estos datos a la hora de realiza la liquidación anual de período fiscal 2020, la cual se hace en abril de cada año. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución. En el caso de que el empleado haya informado más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.

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