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30 de agosto de 2021 - 18:21
Escándalo en Olivos

El fiscal rechazó la inconstitucionalidad del DNU del ASPO

El fiscal Ramiro González respaldó la constitucionalidad de los decretos que establecieron la cuarentena y rechazó el pedido de una de las invitadas a Olivos.

El fiscal federal Ramiro González, a cargo de la Fiscalía N°1, respaldó la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia firmados por el presidente Alberto Fernández para restringir la circulación a mediados del año pasado en el inicio de la pandemia del coronavirus.

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Además, el fiscal rechazó todos los planteos presentados por la defensa de Stefania Domínguez, quien pidió la inconstitucionalidad de los decretos vigentes durante 2020 con restricciones sanitarias.

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El magistrado afirmó que “en los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En tanto, el abogado Mauricio D'Alessandro (defensor de la mujer señalada como la responsable de la filtración de las fotografías) hizo un pedido la declaración de inconstitucionalidad en el juzgado de Sebastián Casanello. Dentro de Tribunales, se había discutido con anterioridad en más de una ocasión la validez de las medidas sanitarias y si eran violatorias de alguna garantía constitucional: en líneas generales, las restricciones fueron avaladas.

En ese sentido, el fiscal argumentó que “el Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para dictar estos decretos frente a la necesidad de salvaguardar la salud pública. Además, y en referencia a lo alegado por el incidentista respecto a las restricciones a circular libremente por parte de los ciudadanos, efectivamente, se advierte que el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión (Art. 14 de la C.N.). Sin embargo, esta restricción a derechos fundamentales tiene sustento en la exposición de motivos de la norma de la que se extrae, en forma nítida, las razones de salud pública de público conocimiento que han dado origen a la decisión adoptada”.

Por último, González concluyó que “el Congreso Nacional mediante la ley 27541 determinó la existencia en nuestro país de la emergencia pública en materia sanitaria y declaró el brote del coronavirus SARS-COV-2 como una pandemia, por lo que no cabe duda que la política legislativa ya se encontraba establecida”.

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