La Corte Suprema de Justicia avaló que el Senado sesione a distancia y basamento esa resolución asegurando que el cuerpo legislativo tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento.
El fallo, firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual, detalla: "El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada".
“La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones" dice la acordada y asegura que la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones.
Afirman que las sesiones virtuales no configura riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado y que sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.
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La Corte rechazó el pedido de certeza constitucional de la vicepresidenta de la Nación y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, tomando los fundamentos del Procurador interino, Eduardo Casal, y entendió que al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal.
El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en una disidencia parcial por rechazar sin argumentos el pedido de la vicepresidenta. “La gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución. La competencia originaria de esta Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada”, adujo.
Otro que fundamentó su voto fue el ministro Horacio Rosatti. “La Cámara de Senadores de la Nación tiene dentro de sus potestades la interpretación e integración de las normas constitucionales relativas a su funcionamiento, y específicamente aquellas relacionadas al procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes”.
La Corte advirtió que lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente.
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