Finalmente el Gobierno nacional reglamentó parcialmente la Ley de Teletrabajo, que tuvo críticas del sector empresarial en varios de sus artículos a la hora de aprobarse en el Congreso.
La nueva Ley aclara que las disposiciones "no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los cuales la labor se realice de forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
Uno de los puntos más destacados es el derecho a la desconexión digital, lo que quiere decir que cuando la empresa realice comunicaciones fuera de la jornada laboral el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su horario. "No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión y los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", explica la normativa.
Además, destaca que quien ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar de forma virtual el momento preciso en que comienza la inactividad y cuando termina.
Con respecto a la reversibilidad (cuando el empleado pide volver a desarrollar tareas en la empresa), el empleador deberá cumplir con la solicitud en el menor tiempo posible tras una invocación de motivación razonable y sobreviniente del empleador. El plazo no podrá ser superior a 30 días. Los empleados que pactaron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales.
Respecto a los elementos de trabajo, señala que la provisión no se considera remuneratoria y no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de seguridad social.
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