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20 de enero de 2021 - 08:07
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La Ley de Teletrabajo fue reglamentada parcialmente

Esta mañana el Boletín Oficial incluyó la Ley de Teletrabajo, que fue reglamentada parcialmente debido a que algunos artículos eran rechazados por empresarios.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

Finalmente el Gobierno nacional reglamentó parcialmente la Ley de Teletrabajo, que tuvo críticas del sector empresarial en varios de sus artículos a la hora de aprobarse en el Congreso.

La nueva Ley aclara que las disposiciones "no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los cuales la labor se realice de forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

Uno de los puntos más destacados es el derecho a la desconexión digital, lo que quiere decir que cuando la empresa realice comunicaciones fuera de la jornada laboral el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su horario. "No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión y los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", explica la normativa.

Además, destaca que quien ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar de forma virtual el momento preciso en que comienza la inactividad y cuando termina.

Con respecto a la reversibilidad (cuando el empleado pide volver a desarrollar tareas en la empresa), el empleador deberá cumplir con la solicitud en el menor tiempo posible tras una invocación de motivación razonable y sobreviniente del empleador. El plazo no podrá ser superior a 30 días. Los empleados que pactaron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales.

Respecto a los elementos de trabajo, señala que la provisión no se considera remuneratoria y no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de seguridad social.

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