La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves el alcance de su reciente fallo vinculado a la denominada Ley de Tierras Rurales y aseguró que su decisión se limitó a una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.
La explicación se conoció luego de la repercusión que generó la sentencia emitida esta semana, mediante la cual el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
En términos prácticos, tras esa decisión volvió a quedar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 y dejaron de regir a nivel nacional las restricciones que contemplaba la Ley 26.737 para la propiedad extranjera de tierras rurales. Sin embargo, la Corte remarcó que eso no implica que haya definido si la derogación es o no constitucional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Qué resolvió la Corte Suprema
La causa había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte, integrada actualmente por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendió que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar esa demanda y que no se encontraba configurado un “caso o controversia” judicial que habilitara el tratamiento del planteo. Por ese motivo, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata sin analizar la constitucionalidad de la norma cuestionada.
El tribunal explicó posteriormente que lo resuelto se refiere exclusivamente a la capacidad de esa asociación para obtener una decisión judicial en ese expediente y señaló que el criterio utilizado se corresponde con sus precedentes sobre legitimación.
La cuestión de fondo continúa abierta
Uno de los puntos centrales de la aclaración es que la constitucionalidad del régimen de tierras todavía no fue definida por la Corte Suprema.
El máximo tribunal indicó que existen otras medidas cautelares y planteos judiciales relacionados con el mismo tema y sostuvo que una persona que considere inconstitucional el actual régimen puede recurrir a la Justicia.
De esta manera, la Corte dejó expresamente abierta la posibilidad de que la discusión sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelva a llegar al máximo tribunal a través de otros expedientes que cumplan con los requisitos procesales necesarios.
Qué establecía la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Entre otras disposiciones, fijaba un límite general del 15% de las tierras rurales que podían estar en manos extranjeras y establecía restricciones adicionales respecto de propietarios de una misma nacionalidad.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de ese régimen. Tras el fallo de la Corte de esta semana, esa derogación permanece vigente mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique la situación.
El Congreso también puede intervenir
La Corte señaló además que su sentencia no limita las facultades del Congreso para debatir el DNU 70/2023.
El Senado ya había rechazado el decreto en 2024. Para que el DNU pierda vigencia por la vía parlamentaria también sería necesario el rechazo de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el procedimiento establecido para este tipo de normas. Asimismo, el Congreso podría sancionar una nueva ley que restablezca restricciones sobre la propiedad extranjera de tierras rurales.
En su aclaración, el máximo tribunal sostuvo que recién se pronunciará sobre la cuestión de fondo cuando llegue a su conocimiento un expediente que permita analizar específicamente la validez constitucional de las normas involucradas. Por ahora, el fallo conocido esta semana debe interpretarse como una resolución procesal y no como una definición definitiva de la Corte sobre el régimen de tierras rurales.
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