El Gobierno de Mendoza dispondrá de facultades especiales para prepararse ante eventuales fenómenos meteorológicos en los próximos meses. La provincia estableció por 180 días la emergencia por riesgo hidrometeorológico y climático, ante la posible influencia del fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) durante el período 2026-2027.
La disposición se formalizó mediante la Ley 9740, aprobada por la Legislatura el 21 de octubre y difundida este lunes en el Boletín Oficial. Su alcance comprende toda la provincia y faculta al Poder Ejecutivo a agilizar procesos de contratación, ejecutar trabajos prioritarios y reasignar recursos del presupuesto para costear medidas de prevención.
La emergencia regirá, en principio, durante un semestre, con la posibilidad de prolongarse por un período adicional de 180 días a través de un decreto que justifique la decisión. En caso de disponer la extensión, el Poder Ejecutivo tendrá que comunicarla a las dos cámaras de la Legislatura en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su aprobación.
Qué obras podrá realizar el Gobierno durante la emergencia
Entre las facultades que establece la norma se encuentra la de realizar obras de infraestructura sin tener que cumplir con los mecanismos tradicionales de licitación y contratación estatal. Este permiso incluye a la administración provincial y a sus entes descentralizados, con la condición de que las acciones estén vinculadas de manera directa con las amenazas que motivaron la declaración de emergencia.
La planificación incluye la ejecución de obras hidráulicas, el acondicionamiento de las redes de desagües pluviales y cloacales, trabajos sobre canales y cauces, además de tareas de conservación vial. A su vez, se prevé reforzar el sistema provincial de monitoreo preventivo, con el objetivo de identificar de forma temprana posibles amenazas para los habitantes.
De todos modos, la normativa fija restricciones para aplicar estas atribuciones especiales. Los mecanismos de contratación extraordinarios no podrán destinarse a cubrir demandas corrientes o situaciones que puedan anticiparse y que no estén vinculadas con la emergencia declarada.
Asimismo, los trámites tendrán que ajustarse a principios de transparencia, difusión pública, eficiencia y fiscalización, e incluir herramientas que permitan analizar y elegir las ofertas presentadas.
Por otra parte, el carácter urgente de las intervenciones no eximirá del cumplimiento de las obligaciones vinculadas al ambiente y al ordenamiento territorial. Cada iniciativa deberá atravesar las evaluaciones y verificaciones exigidas por las leyes vigentes.
Alerta temprana, coordinación y control de los recursos
La normativa busca, además, mejorar la capacidad de respuesta preventiva ante posibles fenómenos climáticos severos. Entre sus prioridades se encuentran resguardar a la población, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad, identificar áreas de riesgo y garantizar que los servicios básicos puedan seguir funcionando frente a situaciones extraordinarias.
Para concretar estas acciones, se contempla el trabajo conjunto del Poder Ejecutivo, el Departamento General de Irrigación, las administraciones municipales, las empresas encargadas de los servicios públicos y otras entidades con responsabilidades en este ámbito.
En materia económica, la ley faculta a la administración provincial a incrementar o redistribuir los fondos previstos en el presupuesto para cubrir los costos derivados de la emergencia. El dinero podrá utilizarse para ejecutar obras, desarrollar acciones de prevención y concretar otras medidas destinadas a mitigar las consecuencias de eventuales eventos climáticos.
Por su parte, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial estará a cargo de implementar la norma y dispondrá de un máximo de diez días hábiles, contados desde su promulgación, para establecer su reglamentación.
Finalmente, el Gobierno provincial estará obligado a informar sobre las decisiones y los trabajos llevados adelante en el marco de la emergencia. Para ello, el Ministerio deberá elaborar un reporte integral que detalle las intervenciones concretadas y, en un plazo de hasta 90 días corridos desde que concluya la medida excepcional, publicarlo y remitirlo a las dos cámaras de la Legislatura.
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