Memorándum con Irán. 

Ordenan el cese de la prisión preventiva contra Cristina Kirchner en la causa que investigaba Nisman

Lo dispuso el Tribunal Oral Federal 8. Aunque nunca se hizo efectiva, la Fiscalía consideró que no era necesario porque la Vicepresidenta se ajustó a derecho.
Por  María Cecilia Ibañez

Al cumplirse los dos años de la medida cautelar, los jueces entendieron que no cuenta con "razones fundadas" ya que no ven en la vicepresidenta una actitud que "eluda el accionar de la justicia o entorpezca el avance de la causa en los términos ponderados el 6 de diciembre de 2017 por el juez instructor".

La ex mandataria cuenta con diez procesamientos en la Justicia y con esta decisión, con cuatro pedidos de prisión preventiva.

En 2018 el juez Claudio Bonadio dio por clausurada la instrucción y envió a juicio oral y público a Cristina Kirchner, Héctor Timerman (fallecido hace pocos meses), Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil, Angelina Abona, Martín Mena, Andrés "Cuervo" Larroque, Alan Bogado y Eduardo Zuaín.

Después de dos años desde que en el marco de dicho expediente se dictó la prisión preventiva de la vicepresidenta, el Tribunal integrado por los jueces Gabriela López Íñiguez y José Michilini corrieron vista a la fiscalía para que se pronuncie al respecto. La misma señaló que no tenía nada que dictaminar al respecto, algo a lo que la querella adhirió. Por ello el TOF 8 ordenó el cese de la detención.

En los considerandos los jueces señalaron que la ex presidenta siempre estuvo a derecho en la causa, por otro lado, indicaron que la preventiva nunca se hizo efectiva durante el plazo que la misma estuvo vigente.

Al considerar las modificaciones impuestas en el nuevo Código procesal penal, que señala que “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”.

Por ello los jueces López Íñiguez y Michilini señalaron que sobre el encarcelamiento preventivo dictado contra Cristina Kirchner, "por cuanto ella no se encuentra privada de su libertad, entendemos que dicha medida, no obstante, se encuentra vigente, por lo que pasados los dos años desde que fue decretada", no debe seguir vigente.

En segundo lugar, se indicó que a la vicepresidenta no se le efectivizó el desafuero y se presentó en tiempo en sus compromisos procesales. “En todo momento estuvo a derecho y dio cumplimiento puntual a sus obligaciones" por estos motivos que la resolución del TOF 8 desarticula la prisión preventiva.

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