El Programa Potenciar Trabajo busca mejorar las posibilidades de empleo y generar nuevas propuestas productivas para personas que están en situación de alta vulnerabilidad social y económica.
Ahora bien, puede ocurrir que este beneficio se dé de baja en determinadas situaciones que vamos a repasar a continuación.
Permanencia y egreso del Programa Potenciar Trabajo
Permanecen en el Programa Potenciar Trabajo las personas que mantienen el cumplimiento de los requisitos de ingresos y cumplen con las obligaciones asumidas.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del Salario Social Complementario.
Cuando los y las titulares del Programa cumplan su condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios y/o socio-laborales deben hacer actividades con una carga horaria promedio de 80 horas mensuales.
La Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados los y las titulares es responsable de certificar el cumplimiento de la condicionalidad e informar en caso de incumplimiento.
La suspensión debe estar debidamente fundamentada en un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
- Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión de la mitad de la prestación.
- Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del Programa Potenciar Trabajo.
Pasados 3 meses a partir de la suspensión, los titulares pueden solicitar su reingreso al Programa en las Unidades de Gestión o Unidad de Evaluación.
Vencido el plazo total de 6 meses, se dispondrá el egreso del Programa.
Cuando los y las titulares del Programa estén cumpliendo su condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa deben acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Educativa correspondiente en las distintas UDAI dependientes de la ANSES.
Los titulares del Programa que ingresen al mercado formal de empleo y tengan ingresos mayores al Salario Mínimo Vital y Móvil, permanecen en el Programa durante el primer año de la relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter personal.
Los y las titulares que ingresen al Programa mediante solicitud del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de los organismos dependientes del Poder Judicial pueden establecer y acordar individualmente con el Organismo que solicitó el alta al Programa, corresponsabilidades específicas en los ámbitos personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de salud, que les permitan un nuevo proyecto de vida.
Los titulares egresan del Programa Potenciar Trabajo por las siguientes causas:
- Fallecimiento del titular.
- Renuncia expresa del titular.
- Modificación de la condición de vulnerabilidad social del titular.
- Falsedad de las declaraciones juradas.
- Incumplimiento de las obligaciones a cargo del titular.
- Ingreso del titular al empleo formal (el egreso del Programa Potenciar Trabajo se produce luego de 12 meses de la fecha de ingreso al empleo formal y siempre que no se den las condiciones previstas para el Ingreso Protegido al Empleo).
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