En el caso de Ganancias y Bienes Personales, el calendario de este año disponía que los plazos para cumplir iban del 11 al 14 de este mes. Con el cambio anunciado hoy por el administrador del organismo de recaudación, Leandro Cuccioli, el período irá del martes 18 al lunes 24.
De esta manera, si el CUIT del contribuyente finaliza en 0, 1, 2 o 3, las fechas límites serán el 18 de junio (declaración jurada) y el 19 (pago). Con CUIT terminado en 4, 5 o 6 deberán hacerse la presentación de datos hasta el 19, en tanto que el tributo deberá abonarse hasta el 21, siempre de este mes. Y si el CUIT tiene como última cifra 7, 8 o 9, entonces habrá que presentar la declaración hasta el 21 y pagar hasta el 24 de junio.
En el caso del impuesto sobre la renta financiera, podrá presentarse la declaración jurada hasta el 19 de julio en todos los casos. Según lo que estaba previsto, ese trámite debía hacerse entre los días 19 y 24 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT. El pago del tributo, en cambio, deberá hacerse hasta las fechas que ya se habían definido, por lo que en este caso no hay modificación alguna. Esos plazos son: viernes 21 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), lunes 24 de junio (CUIT finalizados en 4, 5 y 6) y martes 25 de junio (CUIT cuya última cifra sera 7, 8 o 9).
La prórroga había sido pedida por los contadores, que advertían sobre problemas en los aplicativos de la página de la AFIP y también dificultades y demoras para obtener los datos de rendimientos de inversiones financieras, que deben ser aportados por bancos, agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
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