Resolución de AFIP. 

Publicaron los nuevos parámetros para pagar anticipo de Ganancias y Bienes Personales

Este viernes la AFIP publicó la resolución respectiva. En el caso de Bienes Personales, impone un límite de hogar de $18 millones.

Este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos parámetros para el pago de anticipos de este período fiscal de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias.

En el caso de Ganancias, los anticipos serán calculados y registrados a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019.

De acuerdo con la Reforma Tributaria de 2018, para el pago de Bienes Personales no se contabilizará el valor de la casa habitación de contribuyentes hasta de $18 millones.

Además, "al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite establecido en el segundo párrafo del Artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del Artículo 22 de dicha norma".

"Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los dos millones de pesos, se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la citada norma".

En caso que corresponda, a ese impuesto se le detraerá "la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior".

Sobre el monto final se aplicará un 20% previsto en el Artículo 22 de la Resolución General N° 2.151 a fin de determinar el importe de cada anticipo.

Valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible:

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