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5 de marzo de 2021 - 08:47
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Se derogó el DNU que impedía el ingreso de extranjeros con antecedentes

El presidente Alberto Fernández modificó un DNU que había firmado Macri en 2017. También planteaba un mecanismo de extradición exprés.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El gobierno modificó esta mañana una serie de reglamentaciones en materia de migración, que habían sido implementadas durante la gestión de Mauricio Macri por medio de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) y que restringían el ingreso de extranjeros con antecedentes penales además de acelerar los procesos de extradición, una medida que había sido duramente cuestionada por organismos internacionales.

De acuerdo con las explicaciones del Gobierno, el DNU de Macri modificó “aspectos sustanciales” de la Ley de Migraciones “que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violación al principio del debido proceso”. También alegaron que la política migratoria de Cambiemos no evidenció “mejoras ponderables en otros aspectos”, desde la entrada en vigencia del Decreto 70/2017 “se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria”.

El DNU en cuestión, firmado en enero de 2017 por el entonces presidente Macri, modificaba la ley de migraciones creando un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” que denegaba el ingreso a extranjeros con antecedentes de manera mucho más rápida. Según los motivos esgrimidos en ese momento, se había incrementado el número de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquél año.

Dicho texto también prohibía el ingreso a quienes cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”.

Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”. El último punto era establecer que un extranjero podía ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco años -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres años, en el caso de los no residentes. Estos últimos podían ser expulsados solamente con el procesamiento firme, sin

En marzo del 2018, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la “invalidez constitucional” de la mencionada norma por presentar “caracteres regresivos incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico”. En aquella oportunidad el gobierno de Macri recurrió a la Corte Suprema para que se expida al respecto.

Incluso el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, todos ellos de la Organización de las Naciones Unidas, “han expresado su profunda preocupación y han instado al Estado Argentino a derogar dicho decreto”.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática con relación a la protección de los y las migrantes, señalando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa”, explicó el Gobierno en la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial.

El año pasado Alberto Fernández había señalado que se oponía a la norma, asegurando que “lo que hizo fue autorizar expulsiones sin condena, y esto me parece muy peligroso porque se puede convertir en un acto de persecución contra alguna población”.

“La Argentina ya tiene un régimen y cuando un extranjero es condenado es susceptible de la expulsión”, había explicado el Presidente manifestando en aquella oportunidad que el decreto “castiga solo por la presunción”.

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