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21 de mayo de 2021 - 07:50
Emergencia Covid

Senado aprobó ley que define cuándo implementar restricciones

El texto define los criterios epidemiológicos que pueden habilitar al Gobierno nacional y a las provincias para decretar medidas de confinamiento.

Unas horas después del anuncio del presidente Alberto Fernández sobre las medidas de restricción a la circulación que comienzan a aplicar en las zonas más afectadas por la pandemia, el Senado de la Nación dio media sanción a la llamada “Ley de emergencia Covid”, que establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario que se tendrán en cuenta para combatir el contagio de virus.

La iniciativa fue votada favorablemente por 38 senadores, mientras 26 se pronunciaron en contra, en una discusión de más de cinco horas donde finalmente se impuso el Frente de Todos y aliados.

El texto de la norma reúne los criterios sostenidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia, y hace hincapié en las reuniones sociales, el control del número de camas de terapia intensiva y el dictado de clases presenciales.

En ese aspecto, establece una serie de parámetros fijos para definir las medidas restrictivas en los centros urbanos de acuerdo con los riesgos: bajo, mediano, alto y "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria".

El proyecto mantiene el dictado de clases presenciales y sólo las restringe en aquellas zonas en "situación de alarma". En las urbanizaciones con "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.

También, las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre, un pedido que habían hecho de la oposición al gobierno, que pretendía mantenerla por todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria. También se incorporó un artículo para que los gobernadores pudieran tomar medidas diferenciadas en localidades que presenten parámetros distintos del resto del partido al que pertenecen.

Otro aspecto importante es que se eliminó el requisito de la “previa consulta” a gobernadores para adoptar restricciones adicionales en los lugares con peores índices. Las condiciones serán sólo dos: el Ministerio de Salud nacional deberá fundamentar las medidas, que deben ser “razonables” y “proporcionadas”, y sólo serán por 21 días corridos.

Los parámetros para clasificar las zonas geográficas según el nivel de riesgo serán el aumento de casos de los últimos 14 días; la cantidad de casos sobre la población total del distrito, y la ocupación de camas UTI. El Ejecutivo podrá modificar esos criterios, pero siempre con la aprobación del Consejo Federal de Salud, integrado por todos los ministros provinciales del área.

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