La senadora salteña Nora del Valle Giménez y la ONG Derechos de los Animales Marinos presentaron un proyecto en el Senado de la Nación para prohibir espectáculos con animales marinos silvestres en cautiverio.
El objetivo es la prohibición y sanción de espectáculos con animales marinos silvestres, su exhibición y/o cautiverio sin fines de rehabilitación y reinserción o reintegro.
Además, incluye a todas las especies que utilicen de forma transitoria o permanente el medio marino como su hábitat o medio de vida, incluyendo mamíferos, aves, anfibios y reptiles.
"Motiva la presentación de este proyecto el objetivo de garantizar la protección de los animales marinos silvestres, con el fin de liberarlos del sometimiento y explotación que significa estar expuestos a condiciones de cautiverio o semi cautiverio, encierro o confinamiento con el fin de ser exhibidos para el entretenimiento de los seres humanos", indica la justificación de la legisladora.
El proyecto de Ley por los animales marinos
Artículo 1º OBJETO La presente Ley tiene por objeto la prohibición y sanción, de espectáculos con animales marinos silvestres, su exhibición y/o cautiverio sin fines de rehabilitación y reinserción o reintegro.
Artículo 2° DEFINICIONES A los fines de la presente Ley, se entenderá por animales marinos silvestres a los individuos que pertenezcan a cualquiera de las especies que utilicen transitoria o permanentemente ya sea en forma total o parcial el medio marino como su hábitat o medio de vida incluyendo mamíferos, aves, anfibios y reptiles.
Artículo 3°. PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS.- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina, toda acción u omisión que implique promoción, fomento, financiamiento, organización, facilitación o realización, de manera fija o itinerante, ya sea en lugares, predios o establecimientos de carácter permanente o transitorio, de espectáculos públicos o privados de o con animales marinos silvestres.
Artículo 4º PROHIBICIÓN DEL CAUTIVERIO- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina y con independencia de los fines u objetivos, el cautiverio, semicautiverio, encierro o confinamiento de animales marinos silvestres de cualquier grupo o subgrupo.
Quedan exceptuados exclusivamente los casos en que el fin u objetivo único del cautiverio sea la recuperación y rehabilitación para la liberación, introducción, reintroducción o reinserción en hábitats naturales o, en caso que ello resulte objetivamente imposible o perjudicial para el individuo, dicho cautiverio sea el mero tránsito para su posterior traslado a santuarios o reservas habilitadas y adecuadas a sus necesidades, intereses y especie.
Artículo 6º PROHIBICIÓN SOBRE EL MATERIAL GENÉTICO. Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina y en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, la comercialización, importación o exportación de material genético de animales marinos silvestres cuyo cautiverio se encuentra prohibido por la presente Ley, cualquiera fuese el fin u objetivo.
Artículo 7º PROHIBICIÓN DE ABANDONO- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina y en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el abandono de los animales marinos silvestres que, al momento de sancionarse la presente Ley, se mantengan cautivos o semicautivos en establecimientos habilitados o utilizados en espectáculos y/o exhibiciones y para esos fines, o bien para cualquier fin que no sea su rescate, recuperación, rehabilitación y reintegro o restitución al hábitat natural.
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