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12 de mayo de 2021 - 12:01
Covid-19

Trabajadores vacunados deberán volver a la presencialidad

Así lo remarcó el Ministerio de Trabajo a través de una nota. Rige para trabajadores que hayan recibido al menos una dosis de cualquier fórmula.

El Ministerio de Trabajo volvió a ratificar que las empresas tienen la capacidad de exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19.

La cartera que encabeza Claudio Moroni aclaró que el regreso deberá tener lugar transcurridos 14 días desde la inoculación de la dosis. Las únicas excepciones son los trabajadores de la salud, quienes podrán volver a sus puestos de trabajo una vez que hayan recibido ambas dosis.

La actualización se hizo mediante una nota aclaratoria, para volver a poner énfasis en una medida que había establecido el Ejecutivo hace un mes, por pedido de grandes cámaras empresariales, que buscan detener los costos por tener fuerza de trabajo inactiva que, consideran, podría volver a sus puestos.

Así buscan tratar de retomar la senda de reactivación económica, una de las principales prioridades para este año luego de la dramática caída del año pasado, durante las medidas de aislamiento total.

Los trabajadores que sean convocados por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

En este último supuesto, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

El texto de la norma dictamina que los empleadores "podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores" que hayan recibido "al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida" contra el Covid-19. Lo había dispuesto a través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada en el Boletín Oficial. Todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos "independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación".

Las únicas excepciones a esta medida son aquellos empleados con:

inmunodeficiencias congénitas,

asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica)

desnutrición grave;

con VIH dependiendo del status;

con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

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