Este martes, un sujeto, identificado como L.A.A., fue condenado a la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de dieciocho años”; ilícito que tuvo como víctima a un niño con el que convivía.
La condena fue dictaminada hoy 26 de marzo de 2024, en el Recinto de Audiencias de la Oficina de la Oficina de Gestión Judicial, por la Jueza Unipersonal con Función de Juicio Dra. Ana Carolina Pérez Rojas, con la asistencia de los audiencistas Lic. Nelson Echenique y Dr. Ricardo Grisetti.
En la parte dispositiva del fallo, la magistrada ordenó, una vez firme y consentida la sentencia, la detención de L.A.A. para su alojamiento en el Servicio Penitenciario.
Asimismo, dispuso la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida que estuviere la sentencia.
Sobre los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, el hecho objeto de la acusación contra L.A.A ocurrió entre junio y julio de 2015, cuando el sujeto convivía con el niño víctima (que en ese entonces tenía 6 o 7 años de edad) y su madre, en una vivienda ubicada el barrio San Pedrito de San Salvador de Jujuy.
En ese marco, el acusado aprovechando la ausencia de la progenitora, la corta edad y el trastorno generalizado del desarrollo (TGD) del niño, luego de mostrar en su celular vídeos de tipo pornográfico, mediante engaños, abusó sexualmente del menor.
Alegatos
En su alegato, el fiscal ante el Tribunal, Dr. Aldo Lozano, solicitó para el acusado la pena de 12 años de prisión. Al pedido de la Fiscalía adhirió el querellante, Dr. Joaquín Campos, representante del Centro de Asistencia a la Víctima.
En tanto, la defensora técnica del enjuiciado, Dra. Sara Ruth Cabezas, pidió su absolución.
La sentencia en su totalidad y sus fundamentos serán registrados mañana, 27 de marzo, en el Sistema de Gestión Judicial cumpliendo con la previsión dispuesta en el Artículo 404 del Código Procesal Penal Ley Nº 6259, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior a la de la Jueza Unipersonal con Función de Juicio.
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