sábado 21 de febrero de 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
29 de diciembre de 2025 - 11:06
Política.

El Gobierno extiende el alivio impositivo para pymes y micro empresas: ¿De qué trata esta medida?

La decisión, que expiraba esta semana, fue prorrogada por doce meses y permitirá mantener el esquema de beneficios fiscales hasta fines de 2026.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El Gobierno de Javier Milei resolvió este lunes prorrogar el esquema de alivio impositivo destinado a pequeñas y medianas empresas, así como a micro empresas, cuyo vencimiento estaba previsto para este miércoles. La medida quedó oficializada mediante el Decreto 923/2025, difundido en el Boletín Oficial.

La decisión cuenta con la firma del Presidente, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Caputo. La normativa amplía la vigencia del beneficio por un período adicional de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El gobierno de Javier Milei extendió este lunes el régimen de beneficios fiscales para pymes y microempresas que vencía este miércoles.

De ese modo, las empresas alcanzadas podrán seguir imputando una porción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y otras operaciones como crédito a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Marco legal y antecedentes del impuesto al cheque

La Ley de Competitividad N° 25.413 dispone en su primer artículo la creación de un tributo que grava los créditos y débitos realizados en cuentas bancarias, alcanzando a múltiples transacciones del sistema financiero.

A su vez, el artículo 4° de esa norma habilita al Poder Ejecutivo a autorizar que dicho impuesto, de manera parcial o íntegra, pueda imputarse como adelanto o compensación de otros impuestos y aportes vinculados a las cargas laborales, con la salvedad de los fondos destinados al régimen nacional de obras sociales.

El 28 de julio de 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, se puso en marcha un mecanismo que habilitaba a las microempresas a descontar hasta el 30% de ese tributo como crédito fiscal aplicable a un máximo del 15% de las cargas patronales.

El artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, aplicable a diversas operaciones financieras.

En su diseño original, la medida alcanzaba solo a los salarios generados hasta el 31 de diciembre de 2024. Más adelante, mediante el decreto 1137/2024, su aplicación fue prolongada hasta fines de 2025. Con la última decisión oficial, la administración libertaria resolvió ampliar el alcance del beneficio por un año adicional.

Alcance del beneficio y condiciones para su aplicación

El propósito de la medida es reducir la presión impositiva que afrontan las microempresas y favorecer su continuidad operativa y desarrollo. La adhesión es voluntaria y funciona como un complemento del régimen vigente que permite aplicar el impuesto como crédito imputable al Impuesto a las Ganancias.

El Gobierno prorrogó por un año el régimen de beneficios fiscales para las pymes.

Para hacer uso de este régimen, los empleadores debían figurar debidamente identificados bajo la categoría “272 - Micro Empresas Ley 25.300”. Al completar la declaración jurada mediante el sistema “Declaración en línea”, el sistema exhibía los montos correspondientes a las contribuciones SIPA y a las no SIPA.

En esa instancia, era necesario consignar el importe del impuesto a los débitos y créditos que se deseaba imputar, respetando el tope del 15% del monto a pagar por contribuciones SIPA y sin exceder el 30% del total abonado por dicho impuesto.

Requisitos operativos y forma de cumplimiento

Más allá de estar registrado como micropyme, también se requería que la cuenta bancaria en la que se acreditaba el impuesto a los débitos y créditos estuviera titulada a nombre del empleador.

El régimen que beneficiaba a las pymes vencía el próximo miércoles y ahora seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

El importe resultante de la declaración jurada correspondiente a aportes y contribuciones debía cancelarse a través de un pago electrónico, mediante la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP).

En caso de ser necesario efectuar presentaciones rectificativas, estas debían comprender la totalidad del personal declarado en el período alcanzado por el régimen.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado