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22 de abril de 2022 - 13:30
Política.

"La Ley Ficha Limpia inicia un debate que debe darse en la sociedad"

Tras la aprobación de la Ley de Ficha Limpia en Jujuy, el abogado Diego Eduardo Chacón explica lo que significa y de qué trata esta normativa.

Dr. Diego Eduardo Chacón
Por  Dr. Diego Eduardo Chacón

En el día de ayer, la Legislatura de la Provincia de Jujuy sancionó la Ley N°6271 denominada Ficha Limpia, la cual modifica el artículo 39 del Código Electoral de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. La misma prevé, tanto para los cargos electivos municipales y provinciales como para los procesos eleccionarios internos de los partidos de jurisdicción en la Provincia de Jujuy, que no podrán ser candidatos quienes estuvieran condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras duren la condena o hasta su eventual revocación.

La nueva normativa observa algunas similitudes a las ya sancionadas en las provincias de Salta, Mendoza y Chubut, las cuales no pudieron escapar a las diversas polémicas que han surgido en torno a sus respectivas sanciones.

Es así que la garantía constitucional de la presunción de inocencia se encontraría relativamente afectada, toda vez que no podrán ser candidatos aquellas personas que se encuentren condenadas por sentencia, aun cuando aquella se encuentre en proceso de revisión judicial en alguna instancia superior, procedimiento que se encuentra previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.

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La Legislatura de Jujuy aprobó la Ley de Ficha Limpia

La Legislatura de Jujuy aprobó la Ley de Ficha Limpia

La Constitución de la Provincia de Jujuy en su artículo 29, también se convierte en una valla para aquella normativa provincial, por cuanto prevé, entre las garantías judiciales que tienen todas las personas, la referente a la inviolabilidad de la defensa en todo el procedimiento judicial, lo cual incluiría las instancias superiores de revisión de sentencia judicial. La normativa constitucional cierra señalando que no se admitirán excepción alguna.

El fundamento central de la iniciativa legislativa, ahora convertida en ley, se sustentó en la búsqueda de lograr una mejor calidad democrática en las instituciones. Ante tal pretensión se devela, colateralmente, la necesidad de ampliar aquella limitación también para los cargos d el Poder Ejecutivo como para el Poder Judicial, ante los cuales también la sociedad pide mayor control e idoneidad de sus funcionarios.

Entre las consecuencias que ha de generar la normativa provincial, podemos señalar la urgencia que tendrán las Unidades de Investigación del Ministerio Público de la Acusación para impulsar y urgir las investigaciones que llegaron o llegaran a su conocimiento, a fin de evitar demoras en los procesos de investigación. Asimismo, paralelamente, las instancias superiores donde se encuentren las sentencias condenatorias en proceso judicial de revisión, deberán agilizar los procesos judiciales a fin de confirmar la sentencia dictada por las instancias inferiores o revocarla, según sea el caso. En cualquiera de los dos extremos en que nos situemos, nos enfrentaremos a una de las incógnitas que tiene la ciudadanía, ello es saber cuántas investigaciones penales que llegan a sede judicial llegan a obtener una sentencia condenatoria o absolutoria.

La Ley denominada Ficha Limpia inicia un debate que debe darse en la sociedad, referente a la idoneidad de los políticos que necesita Jujuy para enfrentar los desafíos del siglo XXI, remarcando que la ausencia de registros de condenas no puede ni debe suplir la capacidad y formación que deben tener quienes quieran ocupar cargos públicos, si es que no se quiere caer en un mero festival de causas judiciales.

Dr. Diego Eduardo Chacón
Abogado
M.P. 2433

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