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6 de julio de 2026 - 10:25
País.

¿Se trabaja el viernes 10 de julio? Todos los detalles

La Jefatura de Gabinete definió el esquema de feriados y días no laborables para 2026, entre ellos la fecha posterior al Día de la Independencia.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El calendario de feriados nacionales establecido por el Poder Ejecutivo volvió a generar incertidumbre entre trabajadores del ámbito público y privado que organizan sus agendas de cara al fin de semana largo por el Día de la Independencia, que contempla un feriado nacional junto con un día no laborable.

La principal duda se centra en la manera en que quedó organizado el esquema correspondiente al jueves 9 y viernes 10 de julio de 2026, así como en la normativa que determinará cómo se abonarán los salarios de quienes deban asistir a sus puestos de trabajo durante esas jornadas.

De cara a 2026, a través de la resolución 164/2025 emitida por la Jefatura de Gabinete, se estableció el calendario oficial de feriados y días no laborables, dentro del cual se incluye el fin de semana largo previsto para julio.

Calendario: un feriado nacional inamovible

El régimen de descanso obligatorio comenzará a regir de manera oficial el jueves 9 de julio, día en el que se recuerda la firma de la Declaración de la Independencia en la Casa Histórica de Tucumán.

Según lo establecido por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines Turísticos, esta fecha se considera un feriado nacional inamovible. En consecuencia, se dispone como regla general la suspensión de actividades en los ámbitos civil, educativo y comercial en todo el país, bajo las disposiciones específicas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Desde el punto de vista salarial para los trabajadores en relación de dependencia, quienes por razones operativas, de salud o por desempeñarse en actividades esenciales deban cumplir funciones durante el jueves 9 de julio de 2026, contarán con el derecho legal a cobrar su salario habitual como jornada laborable, más un monto adicional equivalente al mismo valor.

En otras palabras, la jornada deberá abonarse con un recargo equivalente al doble del salario habitual. En este marco, tanto el gobierno provincial como las distintas municipalidades de Santiago del Estero ya ratificaron que no se brindará atención en las dependencias públicas, quedando activas únicamente las guardias esenciales.

Qué pasa el viernes 10 de julio: ¿Es feriado puente o día no laborable?

Entre los habitantes de Santiago del Estero, la principal incertidumbre se centra en la categoría legal del viernes 10 de julio. En ejercicio de sus atribuciones para establecer hasta tres jornadas al año orientadas a fomentar el turismo interno, el Gobierno nacional dispuso que el día posterior al Día de la Independencia sea considerado un día no laborable con fines turísticos.

Día no laborable con fines turísticos (viernes 10): la prestación de tareas queda sujeta a la decisión del empleador. En caso de que la empresa disponga la actividad normal, el trabajador deberá presentarse a su puesto y percibirá su remuneración habitual, sin adicionales.

Estos son todos los feriados que quedan en el 2026

  • Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
  • Viernes 10 de julio: Día no laborable con fines turísticos
  • Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín (feriado trasladable)
  • Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20 de noviembre)
  • Lunes 7 de diciembre: Día no laborable con fines turísticos
  • Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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