El objetivo de condenar la penetración oral forzada (“fellatio in ore”) y la introducción de objetos por vía vaginal y anal (“empalamiento”), los cuales deberán ser considerados como delitos de violación.
“El Código hoy deja a la libre interpretación de los jueces si estos hechos aberrantes configuran un delito de violación o solamente se trata de abuso sexual”, expresó la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja.
“Causa el mismo daño psíquico, físico y moral el acceso carnal forzado por vía bucal y el empalamiento de una persona, que el delito de violación que establece nuestro Código penal. Con esta ley buscamos equipar el principio de igualdad de las víctimas de forma clara y precisa igualando a la violación con acceso carnal”, concluyó Burgos.
La iniciativa de Burgos ya había logrado la sanción de la Cámara de Diputados en noviembre de 2016. Con la sanción del Senado de hoy se convirtió en ley.
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