¿A qué edad pueden jubilarse los trabajadores de la construcción?
Según explicó Echenique, tanto hombres como mujeres pueden acceder a la jubilación del régimen de la construcción a los 55 años de edad y con 25 años de servicio.
“Si dentro de los últimos 15 años acreditamos por lo menos 12 años en la construcción, el resto de los años que tengamos en otros regímenes se toman como de la construcción”, detalló la especialista.
En cambio, si el trabajador no llega a completar esos 12 años, deberá realizarse un prorrateo, teniendo en cuenta los requisitos jubilatorios correspondientes a cada una de las actividades desempeñadas.
La documentación, una de las claves para jubilarse
Echenique remarcó que uno de los principales inconvenientes aparece cuando llega el momento de iniciar el trámite y el trabajador no cuenta con documentación suficiente para demostrar que efectivamente se desempeñó en la construcción.
Entre los documentos más importantes mencionó las certificaciones de servicios, recibos de sueldo, registros del IERIC y las antiguas libretas de la construcción.
“Es fundamental poder contar con la libreta de la construcción y recibos de sueldo. A partir de eso podemos generar distintas actuaciones para acreditar esos años de servicio”, explicó.
La especialista señaló que no alcanza únicamente con que los años aparezcan en la historia laboral de ANSES. Para que sean considerados dentro del régimen diferencial debe poder demostrarse que corresponden efectivamente a tareas de la construcción.
De lo contrario, ANSES podría considerarlos como servicios comunes, lo que modifica los requisitos necesarios para jubilarse.
No siempre ocho años trabajados equivalen a ocho años de aportes
Otro aspecto que debe revisarse con atención es la cantidad efectiva de días y horas aportados.
Echenique contó el caso de un trabajador que consideraba haber acumulado más de ocho años de actividad en la construcción. Sin embargo, al revisar su historia laboral aparecieron meses con aportes correspondientes únicamente a algunas horas de trabajo.
“Según la cantidad de horas puede equivaler a un día, dos días o tres días. Entonces, lo que quizás la persona piensa que son ocho años de trabajo puede terminar siendo un año y tres meses”, explicó.
Esta diferencia puede modificar por completo el cálculo jubilatorio y obligar a realizar otro tipo de prorrateo.
¿Qué ocurre con el trabajo no registrado?
El trabajo informal sigue siendo una de las principales dificultades dentro del sector de la construcción.
Ante una consulta sobre quienes trabajan “en negro”, Echenique fue contundente: si el trabajador no se encuentra registrado en el sistema, resulta muy difícil acreditar posteriormente esos años de servicio.
“Lo ideal sería poder regularizar esta situación porque, si yo no estoy ingresado en el sistema, no tengo cómo acreditar el servicio”, indicó.
Por ese motivo, recomendó controlar periódicamente que los aportes estén siendo realizados correctamente y no esperar hasta el momento de iniciar la jubilación.
Qué deben pedir quienes cambian constantemente de empresa
Una característica frecuente del sector es que los trabajadores pasen por numerosas empresas y obras durante períodos relativamente cortos.
En estos casos, la recomendación es solicitar siempre la certificación de servicios, incluso cuando el vínculo laboral haya durado solamente algunos meses.
“Por más que hubiéramos prestado servicios dos, tres o cinco meses, siempre hay que ir solicitando la certificación de servicios”, señaló Echenique.
También pidió conservar las antiguas libretas de la construcción, ya que contienen información sobre las empresas, los períodos trabajados y las remuneraciones percibidas.
La importancia del registro del IERIC
La tradicional libreta de la construcción dejó de utilizarse y actualmente gran parte de la información puede verificarse a través del IERIC, Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Mediante este sistema, el trabajador puede acceder a registros donde aparecen las empresas para las que prestó servicios y los períodos correspondientes.
Echenique recomendó controlar esa información periódicamente, ya que pueden aparecer registros incompletos o empresas identificadas como inexistentes o no registradas.
En esas situaciones será necesario contar con documentación adicional que permita respaldar los períodos trabajados.
¿Tener un préstamo impide elegir banco para cobrar la jubilación?
Durante la entrevista también surgió una consulta relacionada con las entidades bancarias.
La especialista aclaró que tener un préstamo, una cuenta o cualquier otro producto financiero en determinado banco no obliga al jubilado a cobrar allí su beneficio.
Al iniciar la jubilación puede elegirse otra entidad bancaria, ya que ANSES genera una nueva cuenta específica de la Seguridad Social para depositar mensualmente los haberes.
Recomiendan revisar los aportes antes de iniciar el trámite
El principal consejo para quienes se encuentran próximos a cumplir los requisitos jubilatorios es no esperar hasta último momento para revisar su situación previsional.
Controlar la historia laboral, verificar los períodos registrados, conservar recibos de sueldo y certificaciones de servicios y reunir documentación de empleos anteriores puede evitar demoras o incluso el rechazo del trámite.
En un régimen diferencial como el de la construcción, demostrar correctamente cada período trabajado resulta determinante para acceder a la jubilación a los 55 años y con 25 años de servicio.
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