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6 de enero de 2026 - 15:02
Policiales.

Muerte en la comisaría de El Chingo: "Hubo graves incumplimientos de deberes de funcionario público", dijo el abogado

El abogado de la familia sostuvo que la custodia falló, cuestionó las requisas y afirmó que ya existen elementos para investigar responsabilidades penales.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Espada también expresó su sorpresa por los tiempos del proceso. “Lo que realmente nos sorprende es que pasaron más de diez días desde que se produjo el hecho”, señaló, y precisó que “el hecho se produjo el 26 de diciembre”.

El foco en la custodia y las requisas

“Esta persona termina falleciendo por haberse prendido fuego, esto es lo que relata de alguna manera la versión oficial”, explicó el abogado antes de apuntar contra el accionar policial dentro de la dependencia.

Espada citó de manera directa el reglamento vigente. “Tenés una norma que es el reglamento de traslado y custodia de personas detenidas que dice de manera clara y contundente que los funcionarios policiales tienen que hacer una prolija requisa tanto de las personas detenidas como de los calabozos”, afirmó.

Según remarcó, esa obligación busca “que no se introduzcan elementos que puedan poner en peligro la vida o la salud de la persona detenida o de terceros que se encuentran en los calabozos”.

“Eso se incumplió de manera clara y manifiesta, de esto no hay ninguna duda”, sostuvo Espada al referirse a las requisas previas y al control del lugar de detención. Si esta persona se prendió fuego dentro de un calabozo es porque no lo requisaron bien o no requisaron bien el calabozo, afirmó el abogado. “Esto ya no admite discusión”, agregó.

Para la defensa, el hecho de que el fuego se iniciara dentro de una celda marca una falla directa en los controles que debía realizar el personal policial.

Embed - CARLOS ESPADA - ABOGADO MP 2833 - "Hubo graves incumplimientos de deberes de funcionario público"

La obligación de custodia efectiva

Espada también puso el eje en la custodia posterior al inicio del incendio. “Esta persona fallece por el nivel que alcanzan las quemaduras”, explicó. “Esto no es que se impidió apenas se prendió fuego”, afirmó, y apeló al sentido común para describir la escena. “Si se prende fuego un colchón, el olor y la cantidad de humo son notables y evidentes”, dijo.

En ese punto, subrayó que “hay otra obligación, que es la obligación de la custodia efectiva”, a la que consideró incumplida en el desarrollo de los hechos.

“Ya existen pruebas suficientes para hablar de mínimas de incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de todo el personal policial que estaba en la Comisaría del Chingo”, sostuvo el abogado.

Espada advirtió que, hasta el momento, “no tenemos comunicación ni noticias de ninguna imputación” y señaló vacíos en la documentación del caso. “En el legajo penal todavía no tengo la documentación”, indicó, y explicó que la detención se produjo “no por un delito, sino por una contravención”, dato que calificó como “información de carácter informal”.

“Tampoco se encuentra agregado en el legajo quién era el personal policial que estaba cumpliendo funciones”, remarcó Espada, y destacó que “son funciones específicas del cuartelero las que tienen que ver con la custodia de la persona detenida”.

Además, indicó que existen “obligaciones puntuales” vinculadas a las requisas, que corresponden a “oficiales específicos y personal policial específico”, tanto al ingreso a la comisaría como dentro de los calabozos.

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