Ejercer el voto es un derecho pero también es una obligación para los ciudadanos de la Argentina, por eso está estipulado que quien no cumpla con el deber cívico recibirá una sanción económica por parte del Estado.
El artículo 37 de la Constitución Nacional explica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Aquellos electores que no cumplan con el sufragio y no regularicen su situación pagando la multa correspondiente, estarán imposibilitados de realizar trámites antes los organismos estatales durante un año.
¿De cuánto es la multa por no ir a votar?
En caso de ausentarse en sólo una votación (primarias o generales) el elector recibirá una multa de $50. Pero si la misma persona no votara tanto en las PASO como en las generales, deberá pagar una multa de $100, que además se acumulará a los $50 de la primera infracción. Es decir que quien se ausente en los dos actos eleccionarios recibirá una multa de $150 en total.
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
¿Cómo se pagan las multas?
En primera instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. La consulta se realiza a través de internet haciendo click acá.
Una vez realizada la consulta, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
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