Coronavirus en Argentina. 

El lunes 30 de marzo no es feriado puente pero continúa vigente la cuarentena

Confirmaron que el 30 de marzo es día hábil pero los argentinos igual deben cumplir con la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo.
Por  Corina Paset

Cuando el presidente Alberto Fernández anunció el Decreto con el aislamiento social, preventivo y obligatorio para detener el avance del coronvairus, también dijo que el feriado del 2 de abril pasaría para el 31 de marzo, y adelantó que el 30 de marzo se convertiría en feriado puente. Pero desde el Ministerio de Trabajo finalmente confirmaron que será considerado día hábil.

En su momento el presidente explicó que la medida fue tomada “tratando de que los efectos de la economía sean los menos dañinos posibles”. Teniendo el feriado puente, entre el día 20 (cuando comenzó el aislamiento obligatorio) y hasta el 31 de marzo inclusive afectaría solo cuatro días hábiles.

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El 30 de marzo no es feriado puente

El 30 de marzo no es feriado puente

Pero desde el Ministerio de Trabajo aclararon que el próximo lunes será considerado día hábil. Esto no quita que no se deba continuar cumpliendo con el aislamiento obligatorio.

Hasta el próximo martes 31 de marzo rige la prohibición a las personas a concurrir a sus lugares de trabajo. Esto quiere decir que quienes hayan acordado ejercer su tarea desde el lugar de aislamiento, deberán realizarlo.

De acuerdo a la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que los trabajadores tienen garantizado que, mas allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares, sus salarios.

Fuentes extraoficiales confirman que el Gobierno extenderá la etapa de cuarentena, con una fecha tentativa que iría del 1 al 13 de abril.

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Cabe destacar, que ante el decreto de aislamiento obligatorio hay algunas personas que pueden seguir circulando por espacios público contando con un permiso especial correspondiente, mientras dure la cuarentena.

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Las 24 excepciones contempladas en el decreto son las siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas y tal como fue dispuesto en Jujuy, quedan suspendidos los velorios.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra publica necesaria e imprescindible.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Servicios esenciales de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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